miércoles, 15 de agosto de 2012

Ignorantia juris non excusat


En la actualidad el manatí se encuentra catalogado como especie en vía de extinción en el apéndice I por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), también la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza lo cataloga como especie en peligro (EN). Sin embargo en muchas regiones del país las poblaciones de esta especie se ven afectadas principalmente por el deterioro del hábitat y en el peor de los casos por la caza ilegal.

Como lo he mostrado en publicaciones anteriores la cacería es una actividad que se practica como forma de sustento en esta región del país en incluso han diseñado nuevos métodos de caza mas eficaces a los utilizados antiguamente. Desgraciadamente cuando uno le pregunta a los cazadores si conoce el riesgo que corre al realizar esta actividad ilícita, ellos no conocen la respuesta así como muchos de nosotros.
Desde hace mucho tiempo se había considerado que el manatí estaba siendo sobreexplotado en el país y que esto ponía en peligro a las diferentes poblaciones ubicadas a lo largo del territorio colombiano, a partir de la Resolución 574 de 1969 se estableció la veda permanente para la caza de manatí entre otras especies y estipula el pago de multas y decomiso de los animales.

Actualmente está vigente la Resolución  383 del 23 de febrero de 2010 "Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en territorio nacional y se toman otras determinaciones" y para castigar el delito se tiene el Artículo 328Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovablesModificado por el art. 29, Ley 1453 de 2011.  “El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

Ante esto cabe decir que para garantizar la conservación y manejo adecuado de esta y otras especies es de vital importancia dar a conocer esta información para asegurar que de alguna forma disminuya la caza y comercio de fauna que puede llevar a la extinción.

http://www.iucnredlist.org/details/22105/0

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